Contrato de trabajo a término indefinido

Con la reforma laboral, el contrato a término indefinido dejó de ser una opción entre varias y pasó a ser la regla general en Colombia. Es el contrato que no tiene fecha de terminación pactada: dura mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Puede celebrarse de palabra, pero hacerlo por escrito es lo que evita las discusiones sobre cargo, salario y jornada que llegan años después.

El contrato verbal que nadie recuerda igual

Un contrato indefinido verbal es válido, pero cuando hay una discusión —un cambio de cargo, un salario que se dice que era otro, una jornada que se amplió sin acuerdo— cada parte recuerda una cosa distinta y la prueba son testigos. Un contrato escrito fija desde el primer día el cargo, las funciones, el salario, la forma de pago, el lugar de trabajo y el periodo de prueba. Es una página y media que evita meses de pelea.

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Las cláusulas que no pueden faltar

Identificación de las partes, cargo y funciones, salario y forma de pago, jornada, lugar de trabajo, fecha de inicio y, si se pacta, periodo de prueba. Con esos datos completos el contrato responde casi cualquier pregunta futura.

Periodo de prueba por escrito

El periodo de prueba solo existe si se pacta por escrito. En el indefinido puede ser de hasta dos meses; si no queda escrito, no hay periodo de prueba.

Tu modelo, con los datos de cada persona

Subes tu contrato en Word una vez y lo conviertes en plantilla. Para cada contratación llenas nombre, cédula, cargo, salario y fecha, y lo envías a firmar.

Firmado antes del primer día

El trabajador lo firma desde su celular con su cédula, y el contrato queda archivado con su certificado de firma junto a los demás documentos de la persona.

Qué cambió con la Ley 2466 de 2025

La reforma laboral modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer que los trabajadores se vinculan, como regla general, mediante contrato a término indefinido, que tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Los contratos a término fijo, por obra o labor y ocasionales pasan a ser excepciones con requisitos propios. El artículo 37 del Código sigue permitiendo el contrato verbal, y el 76 y siguientes regulan el periodo de prueba, que debe estipularse por escrito. La Circular 0057 de 2026 del Ministerio del Trabajo imparte lineamientos sobre estos cambios.

El salario que «siempre había sido» otro

Un restaurante en Bogotá contrató a un cocinero de palabra con un salario más una bonificación por turnos de fin de semana. Dos años después, al terminar la relación, el trabajador sostuvo que la bonificación hacía parte del salario y debía incluirse en las prestaciones. Sin contrato escrito, la discusión dependió de testigos. El restaurante hoy firma con cada persona un contrato que dice expresamente qué es salario y qué no.

Qué debe incluir tu contrato a término indefinido

Preguntas frecuentes

¿El contrato a término indefinido tiene que ser escrito?

No es obligatorio: el Código Sustantivo del Trabajo admite el contrato verbal. Pero el periodo de prueba solo vale si se pacta por escrito, y un contrato escrito es la mejor prueba del cargo, el salario y la jornada acordados.

¿Qué cambió con la reforma laboral?

La Ley 2466 de 2025 convirtió el contrato a término indefinido en la regla general de vinculación. Los contratos a término fijo y por obra o labor siguen existiendo, pero como excepciones y con requisitos más estrictos.

¿Se puede terminar un contrato indefinido?

Sí, por las causas que establece el Código Sustantivo del Trabajo: con justa causa, por mutuo acuerdo, por renuncia del trabajador o sin justa causa pagando la indemnización correspondiente.

¿Puedo firmarlo en línea?

Sí. La Ley 527 de 1999 equipara el documento electrónico al escrito y la firma electrónica confiable a la manuscrita.

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