Contrato de servicio doméstico

Durante décadas, la mayoría de las relaciones de trabajo doméstico en Colombia se acordaron de palabra. La reforma laboral cambió eso: hoy toda persona trabajadora del hogar —interna, externa, por días o por horas— debe tener un contrato escrito. Para muchas familias es la primera vez que firman un contrato de trabajo como empleadores, y la buena noticia es que no hace falta ir a ninguna oficina.

El acuerdo de palabra ya no es suficiente

Una familia contrata a una persona dos días a la semana, acuerdan el pago por día y todo funciona por años. Hasta que hay que liquidar y nadie sabe si se acordaron prima, vacaciones o el pago de transporte, ni desde qué fecha empezó realmente la relación. La Ley 2466 de 2025 eliminó el acuerdo verbal como forma de vincular a una trabajadora doméstica: el contrato escrito es obligatorio, y además protege a las dos partes en el momento en que más se necesita.

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Por días, por horas o tiempo completo

El contrato debe reflejar la modalidad real: qué días, cuántas horas, el pago y cómo se calculan las prestaciones de forma proporcional.

Funciones claras

Aseo, cocina, cuidado de niños o de adultos mayores: describir las funciones evita que el trabajo se amplíe sin acuerdo.

Firma sencilla desde el celular

La trabajadora recibe el contrato por WhatsApp y lo firma desde su teléfono, o lo firma en la casa escaneando un código QR. Las dos partes reciben la misma copia.

Afiliación y pagos en orden

Con el contrato firmado, la afiliación a seguridad social y el registro en la PILA quedan respaldados por un documento con fecha de inicio cierta.

Contrato escrito obligatorio desde la Ley 2466 de 2025

El artículo 33 de la Ley 2466 de 2025, en desarrollo del Convenio 189 de la OIT, exige que todos los trabajadores domésticos, sin importar si laboran tiempo completo, por días o por horas, se vinculen mediante contrato de trabajo escrito. La ley prevé además el registro del contrato en la PILA como acto de publicidad, cuya omisión no invalida el contrato. Las prestaciones —prima, cesantías y vacaciones— se reconocen de forma proporcional al tiempo trabajado. El contrato escrito puede firmarse electrónicamente: el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 equipara el mensaje de datos al escrito.

Una familia con una trabajadora por días

Una pareja en Bogotá tenía a una señora que trabajaba en su casa martes y viernes desde hacía cuatro años, sin contrato. Con la reforma decidieron formalizar: hicieron el contrato con los días, el pago, las funciones y la fecha real de inicio, y ella lo firmó desde su celular. Al registrar los aportes en la PILA, por primera vez todo quedó con fechas y valores que ninguno de los dos tuvo que recordar de memoria.

Qué debe incluir el contrato de trabajo doméstico

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el contrato escrito para una empleada por días?

Sí. Desde la Ley 2466 de 2025, el contrato escrito es obligatorio para todo trabajador doméstico, incluidas las modalidades por días y por horas.

¿Qué pasa si no registro el contrato en la PILA?

La ley trata ese registro como un acto de publicidad; su omisión no invalida el contrato, pero la afiliación y los aportes a seguridad social siguen siendo obligaciones del empleador.

¿Se pagan prestaciones si trabaja solo unos días?

Sí, de forma proporcional al tiempo trabajado: prima, cesantías y vacaciones se calculan según los días u horas laborados.

¿La trabajadora puede firmar desde su celular?

Sí. Firma con el dedo desde su teléfono y las dos partes reciben el mismo documento firmado.

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