Contrato de trabajo a término fijo
El contrato a término fijo sigue existiendo después de la reforma laboral, pero ya no es la forma por defecto de contratar: es una excepción con reglas estrictas. Debe constar por escrito, no puede durar más de cuatro años y, si no se cumplen sus requisitos, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio. Por eso el papel —o el documento electrónico— dejó de ser un trámite y pasó a definir qué contrato tienes.
Un fijo mal hecho es un indefinido
Muchas empresas siguen contratando «a término fijo» como hace diez años: un contrato de seis meses que se renueva solo, a veces firmado semanas después de que la persona empezó a trabajar. Con la Ley 2466 de 2025, si el contrato a término fijo no consta por escrito, se entiende indefinido desde el inicio de la relación. Y el preaviso de treinta días para no renovarlo sigue siendo la diferencia entre terminar el contrato o encontrarse con que se prorrogó por el mismo término.
Cómo te ayuda Codec Document
Escrito y firmado desde el inicio
El contrato se envía a firmar el mismo día que la persona acepta el trabajo. Así queda escrito antes del primer día, que es lo que exige la norma.
Fecha de inicio y de terminación claras
El término pactado, la fecha de inicio y la de terminación deben quedar explícitas. Un contrato a término fijo sin término definido no cumple su propia razón de ser.
Control de prórrogas y preavisos
Como todos tus contratos quedan en un solo lugar con sus fechas, es más fácil saber a cuáles hay que enviar el preaviso de 30 días antes del vencimiento.
Preaviso y otrosí firmados igual
La carta de preaviso de no renovación y el otrosí de prórroga se firman electrónicamente y quedan archivados con el contrato.
El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado
La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo: el contrato a término fijo debe celebrarse por escrito y no puede pactarse por un término mayor a cuatro años; si no se cumplen esos requisitos, se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral. Se mantiene el preaviso de treinta días: si ninguna de las partes avisa por escrito su determinación de no prorrogarlo, el contrato se renueva por un periodo igual al inicialmente pactado. Para cumplir el requisito de escritura no hace falta papel: el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 equipara el mensaje de datos al escrito.
Un contrato de seis meses que se volvió indefinido
Una empresa de mensajería en Medellín vinculaba a sus motorizados con contratos de seis meses que se firmaban «cuando pasaran por la oficina». Un trabajador que llevaba dos meses sin firmar fue despedido al terminar el semestre y reclamó que su contrato era indefinido. Sin documento escrito, tenía la ley de su lado. Desde entonces la empresa envía el contrato por WhatsApp el día de la vinculación y no asigna rutas a nadie que no lo haya firmado.
Qué debe incluir un contrato a término fijo
- Identificación completa del empleador y del trabajador.
- Término de duración (no mayor a cuatro años), fecha de inicio y fecha de terminación.
- Cargo, funciones, salario, forma de pago, jornada y lugar de trabajo.
- Periodo de prueba, si se pacta: no puede exceder la quinta parte del término inicial ni dos meses.
- Constancia de que el contrato se celebra por escrito y firma de ambas partes antes de iniciar labores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede durar un contrato a término fijo?
Tras la Ley 2466 de 2025, no puede pactarse por un término mayor a cuatro años. Algunas guías interpretan que el contrato inicial más sus prórrogas tampoco debería superar ese límite; conviene revisarlo con la Circular 0057 de 2026 del Ministerio del Trabajo.
¿Qué pasa si el contrato a término fijo no es escrito?
Se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
¿Cuándo hay que avisar que no se renovará?
Con al menos treinta días de anticipación al vencimiento, por escrito. Si no se avisa, el contrato se prorroga por el mismo término inicial.
¿El preaviso se puede enviar por correo o firmar en línea?
Sí. La carta de preaviso es un documento escrito y puede firmarse electrónicamente; lo importante es poder probar que el trabajador la recibió a tiempo.