Contrato de aprendizaje
El contrato de aprendizaje vincula a un estudiante —del SENA, de una institución técnica o tecnológica, o universitario— con una empresa para que aprenda un oficio mientras trabaja. La reforma laboral le devolvió su carácter laboral: hoy es un contrato de trabajo especial a término fijo, con los derechos que eso implica. Para las empresas obligadas a tener aprendices, la reforma cambió los números y también el papeleo.
Contratos de aprendizaje firmados con las reglas viejas
Antes de la reforma, el contrato de aprendizaje no era un contrato laboral: el aprendiz recibía un apoyo de sostenimiento y no prestaciones. Muchas empresas siguen usando el formato de antes, que no refleja que el aprendiz hoy es trabajador para efectos de prestaciones y seguridad social. Un formato desactualizado no cambia los derechos del aprendiz, pero sí deja a la empresa con un documento que dice algo distinto de lo que la ley exige.
Cómo te ayuda Codec Document
Formato actualizado a la reforma
Sube tu modelo de contrato de aprendizaje revisado y conviértelo en plantilla: cada aprendiz nuevo se vincula con el mismo texto vigente.
Las dos fases claras
El contrato debe distinguir la fase lectiva y la fase práctica, con sus fechas y el apoyo de sostenimiento de cada una.
Firma del aprendiz y, si aplica, de su representante
Si el aprendiz es menor de edad, firma también su representante. Cada uno recibe su propio enlace y firma desde su celular.
Archivo listo para el SENA
Todos los contratos de aprendizaje quedan en un solo lugar, con su certificado de firma, listos para cuando haya que reportarlos o demostrar la cuota.
El nuevo artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo
La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y define el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, regido por las normas del Código, por un tiempo no superior a tres años. La subordinación se limita a las actividades propias del aprendizaje. El apoyo de sostenimiento depende de la fase y del tipo de formación, y la Circular 0083 de 2025 del Ministerio del Trabajo imparte lineamientos sobre su aplicación. Los contratos celebrados desde la entrada en vigencia de la ley se rigen completamente por ella. Al ser un contrato a término fijo, conviene celebrarlo por escrito; la Ley 527 de 1999 permite hacerlo electrónicamente.
Una empresa con veinte aprendices por semestre
Una empresa de manufactura en Itagüí vinculaba veinte aprendices del SENA cada semestre con un formato impreso que llevaba años sin actualizarse. Con la reforma, su área jurídica redactó un modelo nuevo, lo subieron como plantilla y ahora cada aprendiz firma desde su celular el día de la inducción. Los contratos quedan organizados por cohorte, con fechas de cada fase.
Qué debe incluir el contrato de aprendizaje
- Datos de la empresa, del aprendiz y, si es menor de edad, de su representante.
- Institución de formación y programa que cursa el aprendiz.
- Duración total y fechas de la fase lectiva y de la fase práctica.
- Apoyo de sostenimiento de cada fase y forma de pago.
- Funciones de la fase práctica y firma de las partes.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de aprendizaje es un contrato laboral?
Sí. Desde la Ley 2466 de 2025 es un contrato laboral especial y a término fijo, regido por las normas del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuánto puede durar?
Hasta tres años, según el texto de la reforma recogido en la Circular 0083 de 2025. La duración concreta depende del programa de formación.
¿Cuánto es el apoyo de sostenimiento?
Depende de la fase (lectiva o práctica) y del tipo de formación. Consulta la Circular 0083 de 2025 y la reglamentación vigente para el valor exacto de cada caso.
¿Puede firmarlo un aprendiz menor de edad?
Firma junto con su representante legal. Cada uno puede firmar electrónicamente desde su propio celular.