Poder especial

Un poder especial autoriza a otra persona a actuar en tu nombre para un asunto determinado: reclamar un documento, hacer un trámite, vender un bien o representarte en un proceso judicial. Es especial porque se limita a ese asunto, a diferencia del poder general. Para los poderes judiciales, la ley colombiana simplificó mucho el trámite desde la virtualidad: ya no siempre hace falta ir a una notaría.

El poder que no le sirvió al apoderado

El poder dice «para que me represente en todos mis asuntos» y la entidad lo rechaza porque no es específico. O el poder para un proceso no indica el correo del abogado, y el juzgado lo inadmite. O se autentica en notaría un poder que no lo necesitaba, y se pierden días. La mayoría de los problemas con los poderes vienen de no decir con precisión para qué son y cómo se otorgan.

Cómo te ayuda Codec Document

El asunto exacto

Para qué se otorga el poder: el trámite, el proceso con su radicado, el bien con su matrícula o placa. La especificidad es lo que lo hace útil.

Las facultades del apoderado

Qué puede hacer: recibir, firmar, transigir, conciliar, desistir. Las facultades que no se otorgan expresamente no se entienden dadas.

Para procesos, el correo del abogado

En los poderes judiciales debe indicarse el correo electrónico del apoderado, que coincida con el del Registro Nacional de Abogados.

Firmado y enviado en línea

Firmas el poder desde tu celular y se lo envías al apoderado. Para trámites que exigen autenticación, la entidad te dirá si acepta firma electrónica o requiere notaría.

Poderes judiciales por mensaje de datos

El artículo 74 del Código General del Proceso regula los poderes para actuar en procesos. El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, que adoptó de forma permanente el Decreto 806 de 2020, permite que los poderes especiales para cualquier actuación judicial se confieran mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma; se presumen auténticos y no requieren presentación personal ni reconocimiento. El poder debe indicar el correo electrónico del apoderado inscrito en el Registro Nacional de Abogados, y los poderes de personas inscritas en el registro mercantil deben remitirse desde el correo inscrito para notificaciones judiciales. Los jueces no aplican todos el mismo estándar de prueba del envío, así que conviene conservar la trazabilidad. Para trámites ante entidades, cada una define si exige autenticación.

Un poder desde el exterior sin consulado

Una colombiana en Madrid necesitaba que un abogado en Bogotá la representara en un proceso de sucesión. Antes habría tenido que ir al consulado a autenticar el poder. Lo firmó electrónicamente con verificación de identidad, indicando el correo del abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados, y se lo envió desde su correo. El juzgado lo admitió.

Qué debe incluir un poder especial

Preguntas frecuentes

¿Un poder especial tiene que autenticarse en notaría?

Para actuaciones judiciales, no: el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 permite conferirlo por mensaje de datos sin presentación personal. Para trámites ante entidades, depende de lo que exija cada una.

¿Qué diferencia hay entre poder especial y poder general?

El especial se otorga para un asunto determinado; el general, para la administración de todos los negocios del poderdante, y suele requerir escritura pública.

¿Puedo otorgar un poder desde el exterior?

Sí. Para procesos judiciales puedes conferirlo por mensaje de datos según la Ley 2213 de 2022. Para otros trámites, verifica si la entidad exige apostilla o autenticación consular.

¿Puedo firmar el poder electrónicamente?

Sí. La Ley 527 de 1999 le da validez a la firma electrónica, y para poderes judiciales la Ley 2213 de 2022 ni siquiera exige firma manuscrita o digital.

Documentos relacionados

Firma electrónica en Colombia

Crear y firmar un poder especial