Letra de cambio
La letra de cambio es el título valor de los préstamos entre conocidos en Colombia: la que se compra en la papelería, se llena a mano y se guarda en un cajón. Es útil y tiene fuerza legal, pero se llena mal con mucha frecuencia, y una letra con un requisito faltante puede no servir para cobrar. Saber cómo se llena es la diferencia entre un respaldo real y un papel.
La letra llenada a medias
Una letra sin fecha de vencimiento, con el nombre del deudor mal escrito o sin la firma de quien la gira, es más común de lo que parece. También es común confundir los papeles: quién es el girador, quién el girado y quién el beneficiario. Y como se llena a mano, después aparecen enmendaduras que el deudor puede discutir.
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Las tres figuras de la letra
El girador ordena el pago, el girado es quien debe pagar y el beneficiario es quien recibe. En los préstamos entre particulares, a menudo el acreedor es girador y beneficiario a la vez.
La orden de pagar una suma determinada
Un valor exacto, en números y en letras, sin condiciones.
La forma de vencimiento
A la vista, a un día cierto, a un plazo desde la fecha o desde la vista. Sin vencimiento claro, el cobro se complica.
Cuándo conviene un pagaré
Si el deudor es quien promete pagar directamente, un pagaré con carta de instrucciones suele ser más sencillo y claro que una letra.
El artículo 671 del Código de Comercio
Además de los requisitos comunes del artículo 621 —la mención del derecho que se incorpora y la firma de quien lo crea—, el artículo 671 del Código de Comercio exige que la letra de cambio contenga la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del girado, la forma del vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador. Como con el pagaré, la Ley 527 de 1999 admite títulos valores electrónicos, pero su mérito ejecutivo depende de que se prueben la identidad del firmante y la integridad del documento, y la jurisprudencia aún no es uniforme.
Una letra sin fecha de vencimiento
Un comerciante en Neiva prestó dinero a un cliente con una letra de cambio de papelería, pero dejó en blanco la forma de vencimiento. Cuando intentó cobrar, la discusión sobre desde cuándo era exigible retrasó el proceso meses. Para sus siguientes préstamos usa un pagaré con carta de instrucciones, firmado en línea con verificación de identidad.
Requisitos de una letra de cambio
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del girado, quien debe pagar.
- La forma de vencimiento.
- La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
- La firma del girador y, para obligarse, la aceptación del girado.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se llena una letra de cambio?
Con el lugar y fecha de creación, el valor en números y letras, el nombre del girado (quien paga), el beneficiario, la forma de vencimiento, si es a la orden o al portador, y la firma del girador. El girado firma como aceptante.
¿Una letra de cambio vence?
La acción cambiaria para cobrarla prescribe en tres años desde el vencimiento, según el artículo 789 del Código de Comercio.
¿Es mejor una letra o un pagaré?
Para un préstamo en el que el deudor promete pagar directamente, el pagaré con carta de instrucciones suele ser más claro.
¿Se puede hacer una letra de cambio electrónica?
La ley lo admite, pero su cobro ejecutivo depende de la prueba de identidad e integridad. Para préstamos entre particulares, conviene la verificación de identidad más fuerte.
¿Una letra de cambio necesita fiador?
No es obligatorio, pero puede incluirse un avalista que garantice el pago firmando el título.