Contrato de compraventa de vehículo
Vender un carro o una moto entre particulares en Colombia tiene dos momentos: el contrato de compraventa, en el que se acuerda la venta y se entrega el vehículo, y el traspaso ante el organismo de tránsito, que cambia el propietario en el RUNT. El error más caro es creer que con el primero basta: mientras no se haga el traspaso, el vendedor sigue siendo el responsable ante la ley.
Las fotomultas que le llegan al vendedor
El vendedor entrega el carro, recibe el pago y firma una «carta de venta». Meses después empiezan a llegarle fotomultas, el cobro del impuesto vehicular y hasta citaciones por un accidente: el comprador nunca hizo el traspaso. Desde 2026 tampoco existe el traspaso a persona indeterminada como salida, así que el contrato de compraventa y el traspaso oportuno son la única protección real.
Cómo te ayuda Codec Document
El vehículo bien identificado
Placa, marca, línea, modelo, color, número de motor, número de chasis o VIN, y el número de la licencia de tránsito.
Precio, pago y entrega
Cuánto se paga, cómo y cuándo, y la fecha y hora exacta de la entrega: desde ese momento las responsabilidades del vehículo pasan al comprador.
Compromiso de traspaso con fecha
El contrato debe fijar quién hace el traspaso, quién paga los gastos y el plazo para radicarlo ante el organismo de tránsito.
Firma con cédula verificada
Comprador y vendedor firman en línea con selfie y cédula. El contrato con fecha y hora cierta es la prueba de desde cuándo el vehículo dejó de estar a cargo del vendedor.
Compraventa y traspaso
La compraventa es un contrato consensual regulado por el Código Civil (artículo 1849 y siguientes) y puede celebrarse por escrito y firmarse electrónicamente según la Ley 527 de 1999. Pero la propiedad de un vehículo se registra en el Registro Nacional Automotor: la Concesión RUNT ha indicado que la inscripción del traspaso ante el organismo de tránsito debe hacerse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la adquisición. Además, desde febrero de 2026 el Ministerio de Transporte eliminó el traspaso a persona indeterminada, de modo que el vendedor ya no puede liberarse de la responsabilidad sin identificar al comprador. Verifica los requisitos vigentes con el organismo de tránsito de tu ciudad.
Una moto vendida en un parqueadero
Un joven en Montería vendió su moto a un conocido y solo se dieron la mano. Tres meses después le llegaron dos fotomultas de otra ciudad y no tenía cómo demostrar la fecha de la venta. Para su siguiente venta hizo el contrato en el celular, con la placa, el número de motor y la hora de entrega, lo firmaron los dos con cédula, y el contrato fijó que el traspaso se radicaría esa misma semana.
Qué debe incluir la compraventa de un vehículo
- Nombre, cédula, dirección y teléfono de vendedor y comprador.
- Placa, marca, línea, modelo, color, número de motor y de chasis o VIN.
- Precio, forma de pago y constancia de recibo.
- Fecha y hora exacta de la entrega del vehículo.
- Estado del SOAT, la revisión técnico-mecánica, impuestos y multas al momento de la venta.
- Quién hace el traspaso, quién paga los gastos y el plazo para radicarlo.
- Firma de las dos partes.
Preguntas frecuentes
¿Basta con el contrato de compraventa para vender un carro?
No. El contrato prueba la venta entre las partes, pero el propietario ante la ley es quien figura en el RUNT. El traspaso ante el organismo de tránsito es indispensable.
¿Cuánto tiempo hay para hacer el traspaso?
La Concesión RUNT ha indicado un plazo de sesenta días hábiles desde la adquisición. Confirma los requisitos con el organismo de tránsito de tu ciudad.
¿Todavía existe el traspaso a persona indeterminada?
No. Desde febrero de 2026 el Ministerio de Transporte eliminó esa figura; el traspaso debe hacerse a un comprador identificado.
¿Puedo firmar la compraventa en línea?
Sí. La Ley 527 de 1999 da plena validez a la firma electrónica, y la fecha y hora registradas sirven como prueba de cuándo se entregó el vehículo.